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– La empresa sancionada es del sector hotelero y la sanción asciende a 100.006 euros
– A la misma empresa se le han abierto dos actas de la Inspección Provincial de Trabajo por retraso continuado en el pago del salario
El Pleno del Consell ha confirmado la propuesta de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por un acta de infracción levantada a una empresa del sector hotelero, a través de la cual se le ha impuesto una sanción por un importe total de 100.006 euros.
La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social inicia actuaciones el 30 de octubre de 2020, según Orden de Servicio núm. 46/0024655/20, a efectos de comprobar las obligaciones legales en materia de pago de salarios en la empresa.
La conducta de la citada empresa -a quien ya se le extendió un acta de infracción I462019000047386 por retraso continuado en el pago del salario debido a los trabajadores- supone una forma de actuar continuada durante los años 2019 y 2020, tal y como se refleja en el acta, sin que se haya justificado, además, el pago de los salarios debidos a sus trabajadores de los meses de septiembre y octubre 2020, a pesar de la nueva actuación inspectora, todo lo cual vulnera y supone incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.2 f) y artículo 29.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (en adelante, TRLET).
Hay que añadir que el Consell es competente para imponer esta sanción en virtud del artículo 2.d) del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en relación con el 4.2 del citado Real Decreto 928/1998, así como con el artículo 25.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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