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– En el 2020 se recibieron 1.521 denuncias, un 18% menos que en 2019, que se registraron 1.865 denuncias
– Climent: «El sistema arbitral de consumo es un medio eficaz y ágil de resolución extrajudicial de conflictos y reclamaciones»
La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha detectado que la pandemia de COVID ha impactado en las reclamaciones recibidas en la Junta Arbitral de Consumo, que durante 2020 recibió un 4,99% de reclamaciones menos que en 2019.
Así, la Junta Arbitral de Consumo, organismo dependiente de la Conselleria, resolvió durante el pasado años un total de 9.905 mil reclamaciones frente a las 10.425 recibidas en 2019, según datos reflejados en la Memoria de Consumo 2020 (consultar aquí).
La memoria también indica que, respecto a las denuncias, la variación aún fue más significativa que en las reclamaciones. Se presentaron un 18% menos en 2020 que en 2019: 1.521 denuncias en 2020 frente a las 1.865 del 2019.
Algunas de las reclamaciones más numerosas siguen la pauta de años anteriores, como por ejemplo en el sector de la telefonía (2.305 durante el 2020). Sin embargo, otras han experimentado destacables incrementos debido al impacto por la pandemia de COVID, como las de bancos y financieras que, con 621 reclamaciones, ha aumentado un 17% respecto al año anterior.
Por su parte, el transporte, con 618 reclamaciones, ha subido un 30,4% frente al 2019 y el récord se lo llevan las agencias de viajes que, con 462 reclamaciones, ha experimentado un aumento del 396,8 con relación al 2019.
Según el conseller de Economía Sostenible, Rafa Climent, hay que resaltar «el esfuerzo realizado para la promoción y fomento del Sistema Arbitral de Consumo, porque se trata de un medio eficaz y ágil de resolución extrajudicial de conflictos y reclamaciones».
También ha destacado «el papel esencial de la Junta Arbitral de Consumo en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias».
La Junta Arbitral de Consumo es la entidad encargada de resolver los desacuerdos de tipo económico o similares que se produzcan entre pesonas consumidoras y empresariado, comercios o profesionales. Forma parte del Sistema Arbitral de Consumo, que está presente en todas las comunidades autónomas de españolas y tiene carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes.
En ese contexto, por medio de la Junta Arbitral de Consumo, adscrita a la Dirección general de Comercio, Artesanía y Consumo, pueden resolverse todos aquellos conflictos que afecten a los derechos, legal o contractualmente reconocidos de las personas consumidoras y usuarias, con independencia de su cuantía.
Hay que recordar que, aunque una persona consumidora presente una solicitud de arbitraje, si la empresa contra la que realiza la reclamación no está adherida al sistema arbitral de consumo y no desea resolver el conflicto con un arbitraje puntual del caso, el arbitraje de su reclamación no prosperará y se archivará el expediente.
En ese caso, la persona consumidora, si lo estima conveniente, deberá presentar una reclamación judicial en materia de consumo ante el juzgado de Primera Instancia del lugar donde desarrolle su actividad la persona reclamada.
No obstante lo anterior, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva; aquellas en que las partes no tengan poder de disposición; aquellos casos en los que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal y cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad civil por daños y perjuicios directamente derivada de aquéllos.
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